Bonificaciones por pluriactividad del autónomo
La situación laboral actual ha provocado que el trabajo en pluriactividad prolifere. Compatibilizar el trabajo en una empresa y, a la vez, iniciar una actividad económica como autónomo ya no suena a extraño. Si este es tu caso y estás pensando lanzarte al emprendimiento atento porque te damos las claves sobre las bonificaciones a las que puedes optar en este artículo.
¿Qué es la pluriactividad?
Se entiende por pluriactividad toda situación de un trabajador por cuenta propia o ajena, cuyas actividades dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de Seguridad Social.
Este es el caso del trabajador que compatibiliza un contrato como asalariado, y se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para desarrollar una actividad económica, convirtiéndose simultáneamente en autónomo.
Debes saber que si este es tu caso tienes derecho a determinadas bonificaciones. Pero para ello también tienes que cumplir con unos requisitos específicos:
- Que sea la primera vez que te des de alta en el RETA.
- Que se inicie la situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
Bonificaciones pluriactividad autónomo
Si estás en la situación descrita anteriormente atento porque, en el momento de causar alta en el RETA, podrás elegir una base de cotización reducida con respecto a la normal durante 36 meses.
Puedes optar por una base:
- Comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización vigente y la base máxima durante, los primeros 18 meses que estés dado de alta en ambo regímenes. Es decir, entre 459,90€ y 3751,20€.
- Y durante los siguientes 18 meses, la comprendida entre el 75% de la base mínima y la base máxima. Entre 690,00€ y 3.751,20€.
Si tu caso es el de un trabajador en situación en pluriactividad en la que la actividad laboral por cuenta ajena lo es a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo, estos porcentajes cambian.
En este caso, podrás elegir en el momento de darte de alta:
- Una base comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización vigente y la base máxima, es decir, entre 690,00€ y 3.751,20€, durante los primeros 18 meses.
- Y durante los siguientes 18 meses, una base de cotización comprendida entre el 85% de la base mínima y la base máxima, entre 781,80€ y 3.751,20€.
Y mucho cuidado porque la aplicación de estas medidas es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
Esto significa que no podrás acogerte, por ejemplo, a la tarifa plana, por lo que deberás echar cuentas a ver que te conviene más y decantarte por una u otra opción cuando vayas a darte de alta.
Devolución de cotización por razón de pluriactividad
En estos casos se produce, además, una doble cotización en la Seguridad Social. Por un lado, la que haces tú abonando tu cuota de autónomo cada mes y por otro, el montante mensual que paga la empresa por ti para que estés cubierto.
Debes saber que si entre ambos se supera la cantidad de 12.739,08€, tienes derecho a que te sea devuelto el 50% de ese exceso de cotización.
Un proceso que por primera vez es automático en este año (con respecto a las cuotas de 2017) y mediante el que la Seguridad Social debe abonarte la devolución antes del 1 de mayo de cada año.
Fuente: https://infoautonomos.eleconomista.es