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Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo

La Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad ha publicado la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA nº 187).

La citada Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a aquellas personas físicas que hayan iniciado o vengan desarrollando una actividad económica como trabajadoras autónomas, estableciendo cuatro de líneas de ayudas:

Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora.
Línea 3. Capacitación profesional y estímulo a la innovación.
Línea 4. Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.

Cuantías

a) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años, y la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.
b) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 2.600 euros.
c) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 7.200 euros.
d) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de  diciembre, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.
e) En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, del artículo 8, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.
La residencia en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes, se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria.

Solicitudes

Las solicitudes de las Líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III, IV y V,
que se aprobarán en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, se cumplimentarán, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección https://www.juntadeandalucia.
es/economiayconocimiento/oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html, e irán dirigidos, para las subvenciones reguladas en el Capítulo II y en el Capítulo III,
a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de la presentación de la solicitud; y, para las subvenciones reguladas en el Capítulo IV y en el Capítulo V, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Fuente: www.cea.es

https://www.ayudas-subvenciones.es

 



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