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Cómo reclamar el IRPF de la prestación de la baja por maternidad

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente, mediante la sentencia 1462/2018, que la prestación por baja maternal percibida por la Seguridad Social está exenta de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Agencia Tributaria defendía que esta prestación no era consecuencia del nacimiento del hijo, sino una simple sustitución del sueldo, como en otras incapacidades temporales. De ahí que fuera considerada un rendimiento del trabajo y no una prestación extraordinaria. Con la sentencia del Supremo se abre la puerta para que Hacienda tenga que asumir que constituye un supuesto previsto en el apartado H del Artículo 7 de la Ley del IRPF.

Por ello, esta prestación pública estará exenta de tributación y aquellas personas que lo consideren podrán reclamar la retención que sufrieron en el pasado, con carácter retroactivo.

De momento, esta exención afecta únicamente a las trabajadoras mujeres. Sin embargo, puede afectar también en un futuro próximo a los hombres. No obstante, el Tribunal Supremo aún no ha dictado sentencia a este respecto.

También conviene recordar que están igualmente exentas de tributar otras prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo, orfandad y las de baja maternal percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. En cuanto a la baja, sin embargo, se abre un nuevo escenario. Ahora bien, ¿qué pasos hay que seguir para reclamar el IRPF aquellas mujeres que tributaron por su baja de maternidad?

¿Cómo se puede conseguir esta exención?

Para que se cree jurisprudencia y todas las solicitudes sean aceptadas, se necesitan dos sentencias del Tribunal Supremo, no solo una, por lo que hasta el momento, se revisará cada documento. El despacho español Hedilla Abogados resuelve las 8 dudas fiscales más frecuentes al respecto:

  1. ¿Quién puede solicitar la revisión de su declaración del IRPF? Todas las personas que hayan percibido la prestación desde el año 2014, ya que la sentencia tiene carácter retroactivo. También podrán hacerlo aquellas cuya renta 2013 tuvo resultado a ingresar y fraccionaron el pago, ya que no habrá prescrito hasta el 5 de noviembre.
  1. ¿Cómo se solicita la revisión? Es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria.
  1. ¿Qué documentación se debe aportar? Es opcional presentar una copia del certificado recibido por parte de la Seguridad Social en el momento en que se entregó la declaración, o una copia de los datos fiscales del ejercicio en cuestión, aunque la Agencia Tributaria ya cuenta con estos datos. Ambos documentos son necesarios si se alega que los datos de aquella fecha fueron erróneos.
  1. ¿Hay que calcular el importe exacto de devolución? No es necesario, solamente hay que solicitar la rectificación, ya que los cálculos corren por cuenta de la Agencia Tributaria. No obstante, en caso de querer modificar esta información, hay que quitar la prestación de maternidad de los rendimientos del trabajo, dejando las retenciones, si las hubiera.
  1. ¿Me van a devolver seguro? No hay un 100% de posibilidades, ya que depende de los ingresos que se tuvieran y el resultado de la declaración inicial. Si ya se devolvió el total de las retenciones soportadas en el ejercicio, así como la deducción de maternidad que no se hubiera percibido, por las deducciones practicadas u otros motivos, se puede aceptar la modificación de la base imposible, pero no se va a generar la devolución.
  1. ¿Puedo hacer algo si no presenté la declaración en su día, pero me retuvieron sobre la prestación? Sí, se puede entregar un escrito solicitando la devolución de las retenciones soportadas, ya que en esta ocasión no se trata de una rectificación en la declaración de la renta inicial ni de presentar una nueva. La Agencia Tributaria procederá a la devolución, rectificando la autoliquidación de ingreso de retenciones presentada por la Seguridad Social.
  1. ¿A cuánto ascenderá la cuantía? Se cree que las devoluciones comenzarán en torno a la horquilla de los 1.000€, aunque todavía no se ha concretado.
  1. ¿Cuánto van a tardar? Puede que las secciones tramitadores se colapsen y se alargue en el tiempo, a no ser que se habilite un servicio especial, como sucedió con la devolución del céntimo sanitario de los combustibles a los transportistas.

Fuente: https://cepymenews.es



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