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Todos los impuestos del autónomo y cómo presentarlos en 2018

IVA, IRPF, retenciones, declaraciones anuales…, etc. Los autónomos tienen una serie de obligaciones fiscales que deben tener en cuenta a lo largo del año. Hay impuestos que deben declararse una vez al año, otros cada tres meses, y otros dependiendo de cada situación particular. Con el objetivo de dejar claro qué impuestos deben presentarse y cuándo hacerlo, a continuación vamos a exponer los modelos que corresponden a cada caso, así como los plazos de presentación.

Impuestos trimestrales

Los impuestos generales que la mayoría de los autónomos deben presentar cada tres meses son el IVA y el IRPF. Dependiendo de la actividad que se desarrolle, y se haya indicado en el alta en Hacienda a través del modelo 036, se está obligado a presentar unos modelos u otros.

  • IVA. El Impuesto de Valor Añadido es un tributo indirecto que grava el consumo. Las empresas actúan como un intermediario entre el consumidor y Hacienda, de manera que se incluye el IVA en las facturas para pagarlo después a Hacienda. Para presentarlo, los autónomos deben recurrir al modelo 303. Para devolverlo a hacienda, se debe indicar el IVA recaudado menos el soportado. Esto significa que se debe sumar el IVA que se ha aplicado en las facturas de los clientes y restarle el IVA de los productos que se hayan comprado. El resultado es lo que se presenta a Hacienda en el modelo 303. Los plazos para pagar este impuesto son: del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de julio para el segundo, del 1 al 20 de octubre para el tercero y el mes de enero para el cuarto trimestre.

Aunque es un modelo general para la mayoría de las empresas, hay actividades exentas de pagar el IVA, y, por tanto, de declararlo. Éstas son: enseñanza, culturales, sociales, deportivas, sanitarias, servicios postales, financieros y seguros.

  • IRPF. Los autónomos deben pagar por el rendimiento positivo que genere un negocio. Es decir, se retiene una parte de los beneficios que se tengan y se tributa por ello. Dependiendo de la modalidad del negocio (estimación directa u objetiva), se presenta un modelo u otro. La estimación directa es el régimen más común. En estos casos, el autónomo deberá registrar todos los ingresos y los gastos deducibles. Al resultado de la diferencia entre ambos se le debe aplicar el 20% y presentar el modelo 130. Los plazos son los mismos que en el caso del IVA.

También existe una excepción, y es en el caso de los autónomos profesionales. Éstos deben aplicar una retención en las facturas de los servicios a empresas o profesionales. Cuando estas retenciones superen el 70% de la facturación, no es obligatorio presentar el modelo.

Por su parte, los autónomos con el régimen de estimación objetiva deben presentar el modelo 131. Estos son casos de actividades en los que se establecen límites según el volumen del negocio. En estos casos entran empresas del sector primario, comercio minorista, transporte, hostelería y servicios de venta directa. Los plazos de declaración también son los mismos.

  • Retenciones a cuenta de IRPF. Estos modelos deben presentarse en caso de tener que declarar rentas de terceros. Es decir, si el autónomo tiene contribuyentes a los que se abone renta: empleados, arrendadores o autónomos profesionales. El modelo 111 es el que se debe presentar cuando se tienen empleados o se ha contratado un profesional. En ambos casos, las facturas o las nóminas llevan una retención y se debe liquidar con este modelo, en los mismos plazos que los anteriores. Para las retenciones de las facturas de alquiler, el modelo a presentar es el 115.

Declaraciones anuales

Además de los impuestos trimestrales, se deben declarar de forma anual. De esta manera, los autónomos deben presentar los siguientes modelos:

  • 100. La liquidación anual de IRPF. Es decir, todos los datos que se hayan presentado en los modelos 130 o 131, o lo que es lo mismo, los rendimientos de todo el año. Es preciso declararlo antes del 30 de junio.
  • 390. Resumen anual del IVA. Es decir, todos los modelos 303 del año. Se debe presentar en enero.
  • 190 y 180. Las retenciones que se hayan practicado en el 111 y 115, respectivamente. También hay que presentarlo en enero.
  • 347. Resumen de las operaciones con terceros, cuando hayan superado los 3.005,6 euros. Se diferencia entre las ventas y el consumo y se presenta en febrero.

Impuestos locales y especiales

Tanto las autonomías como los municipios puedes tener sus propios tributos, por lo que en función de dónde se desarrolle la actividad, se deberán aplicar unas reglas u otras. Para ello, debes tener en cuenta los siguientes impuestos:

  • IRPF. Porque hay gravamen estatal y autonómico, y es posible subir o bajar la cuota.
  • Impuestos cedidos. Los impuestos de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales.
  • Propios. Pueden ser cualquiera que decida la región, pero lo normal es que sean de naturaleza energética o medioambiental.
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En caso de emplear un inmueble para un negocio.
  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Si se tiene vehículo de empresa.
  • Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras. Si se realizan reformas en el negocio.

Fuente: https://cincodias.elpais.com



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