Usar mi paro para emprender: ¿a qué puedo destinar el pago único?
El pago único es una medida que fomenta y facilita las iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo. El emprendedor podrá recibir el importe total o parcial de su paro para emplearlo en su nuevo proyecto. No obstante, y según indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web, el disfrute de este pago único se admite en circunstancias muy concretas:
Pago único para darme de alta como autónomo
Es posible solicitar la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia. Esto incluye las cargas tributarias y los gastos de puesta en marcha, sin ningún tipo de restricción a la hora de percibir la cantidad que te reste por percibir.
Puedes optar por el pago total de esta prestación o por un abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
Pago único para darme de alta como socio de una entidad mercantil
En el caso de que tu actividad profesional esté enfocada a darte de alta como socio de una sociedad mercantil, solo será posible en el caso de que poseas el control efectivo de la misma, y que ésta sea de nueva creación o se haya constituido como mucho doce meses antes.
El 100% del importe del paro que te quede por recibir se usará para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en marcha.
Como en el caso anterior, si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago podrás solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.
Si la sociedad lleva más de un año constituida solo es posible solicitar el pago único si se justifica como incorporación de manera estable como socio trabajador o socia trabajadora. Esto es frecuente en sociedades cooperativas o laborales.
En ambos casos, el pago único se calcula en días completos, de lo que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
Fuente: cincodías.elpais